El requisito fundamental para que prosperen estas reclamaciones es que, con carácter previo a la firma de la hipoteca,el consumidor no hubiera sido informado suficiente y adecuadamente por la entidad de crédito para que pudiera comprender el funcionamiento del IRPH y sus consecuencias (incluso entregándole cuadros comparativos de su aplicación en relación a otros índices), de manera que finalmente el prestatario hubiera elegido el IRPH por su idoneidad en relación al resto de tipos empleados, lo que en la mayor parte de los casos no pueden acreditar las entidades de crédito.
El coste adicional estimado por cada hipoteca sujeta al IRPH en lugar de al EURIBOR se calcula entre 15.000 y 35.000 euros.
En base a estos criterios, ofrecemos a los damnificados por este producto financiero, o por otros supuestos en que ha habido falta de información o abusividad por parte de las entidades bancarias (cláusulas suelo,…), analizar su caso y, llegado el momento, litigar bajo nuestra fórmula éxito “No win, no fee” (nosotros no cobramos si Vd. no cobra).