La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la condena a una notaria por autorizar un testamento y un poder a favor de terceros, pese al grave deterioro cognitivo de la testadora. La anciana, ingresada en una unidad de daño cerebral tras sufrir dos ictus, no tenía capacidad para comprender la trascendencia de los documentos.
A pesar de los informes médicos que reflejaban su estado, la notaria certificó que tenía facultades legales suficientes, incurriendo en una imprudencia grave. La sentencia subraya que la falsedad documental afectó la esencia del testamento, valorado en 12 millones de euros, perjudicando a los herederos legítimos. Asimismo, considera partícipes a título lucrativo a los beneficiarios del testamento, incluyendo una fundación y los legatarios.
¿QUÉ REQUISITOS SON IMPRESCINDIBLES PARA LA VALIDEZ DE UN TESTAMENTO?
1.    Capacidad del testador.
        •    Debe tener al menos 18 años de edad.
        •    Debe estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el testamento.

2.    Disposición de los bienes.
        •    El testamento debe contener al menos una disposición sobre quién heredará los bienes del testador.
3.    Declaración de testamento.
        •    El documento debe ser declarado explícitamente como el último testamento del testador.

4.    Firma y fecha.
        •    El testador debe firmar el documento.
        •    Debe incluirse el día, mes y año de su redacción y firma.

5.    Forma de escritura.
        •    En el caso de un testamento ológrafo, debe estar escrito íntegramente a mano por el testador.
        •    Para testamentos abiertos, se requiere la presencia de un notario.

6.    Testigos.
        •    En algunos casos, se requiere la presencia de testigos, especialmente si el testador no puede firmar por sí mismo.

7.    Protocolización.
        •    En el caso de testamentos ológrafos, deben ser protocolizados ante un juez dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento del testador.