De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26.2 del Real Decreto 417/2006, a través del BORM se ha puesto en conocimiento de todos aquellos interesados el plazo del que disponen en el procedimiento de valoración colectiva parcial de inmuebles en el término municipal de Murcia.
Este nuevo procedimiento de valoración afectará fundamentalmente a suelos urbanizables sin desarrollo urbanístico, en cumplimiento con las directrices de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2014.
Recordemos que la sentencia establecía que no basta para calificar catastralmente como urbano a un terreno por el mero hecho encontrarse incluido en un sector o ámbito sectorizado o delimitado para ser urbanizado. Con el anterior criterio, muchos propietarios de suelos urbanizables han venido abonando un IBI como urbano cuando procedía el pago de conformidad a su valoración como rústico.
Esta sentencia ha permitido que desde el despacho se hayan iniciado procedimientos de revisión de valores y solicitudes de devolución de ingresos indebidos por aquellos tributos abonados sobre una valoración incorrecta. Este plazo de 10 días permitirá acreditar ante catastro la realidad urbanística de los suelos, solicitando su valoración de acuerdo a ésta.
Si es Vd. propietario de un bien inmueble en Murcia, no dude en solicitar información para conocer cómo le afecta este procedimiento de valoración colectiva.