A partir del 20 de marzo de 2024, entran en vigor varias disposiciones que modifican la LEC y la LRJS, que van a suponer para las empresas una carga adicional en la gestión de reclamaciones judiciales que, de no afrontarse adecuadamente, pueden generar situaciones de indefensión, como el que se “pase” una citación a una vista o NO se nos permita ir al pleito debidamente defendidas.
En primer lugar, se modifica el artículo 155.1 LEC, para dar validez a que la primera notificación se pueda realizar por medios electrónicos a toda parte “obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia”, es decir, cualquier empresa.
Si la notificación no se abre en el plazo de 3 días se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único.
Este cambio obliga a las empresas a extremar la precaución en el control de las notificaciones que se reciben por medios electrónicos.
Ha de atenderse tanto a la Dirección Electrónica Habilitada única “DEHú”, o a la “Carpeta Justicia” habilitada por la Administración de Justicia.
Por lo tanto, a partir del 20 de marzo las empresas deberán prestar especial ATENCIÓN al buzón electrónico, para evitar que se les pase una citación y no se acuda a un señalamiento.
Con lo anterior, se modifican los arts. 21.2 y 81.5 de la LRJS, para incluir la OBLIGACIÓN A LA PARTE DEMANDADA -GENERALMENTE LA EMPRESA- DE DESIGNAR EN EL PLAZO -CORTÍSIMO A TODAS LUCES- DE 2 DÍAS UN GRADUADO SOCIAL, LETRADO O PROCURADOR PARA SU DEFENSA.
Destacar que la ley apunta a que se ha de designar un Letrado en particular, identificándolo personalmente y no limitándose a señalar que se va a acudir con representación técnica. Hasta ahora, los juzgados no ponían excesivas pegas a que la parte acudiera defendida, aun cuando no lo hubiese anunciado previamente, ahora se presenta como una obligación perentoria.
En conclusión, a partir de ahora es IMPRESCINDIBLE para las empresas atender de manera eficaz a los señalamientos que puedan serles notificados por vías telemáticas. Y en particular, para los juicios laborales, la atención ha de ser máxima por cuanto se obliga a designar, en el plazo de 2 días, abogado, procurador o graduado social, con lo que una vez más se hace imprescindible estar atentos y tener establecido ya contacto con un profesional que pueda encargarse de estos asuntos.