Las sentencias a favor de los afectados por estos productos de riesgo continúan poniendo de manifiesto la ausencia de información y evaluación del perfil inversor de los clientes que decidieron contratar este tipo de producto. Los juzgados interpretan que la deficiente información acerca de los riesgos durante el proceso de comercialización, implica un incumplimiento del artículo 1.101 de Código Civil con la suficiente entidad para provocar la resolución contractual, y consecuentemente, la devolución de las cantidades invertidas en estos productos.
Consciente de esta deficiente comercialización por parte de las entidades bancarias, así como de los cerca de los 300.000 afectados por estos productos, el gobierno aprobó el pasado 22 de marzo el Real Decreto Ley 6/2013, por el que se regula el mecanismo de arbitraje y canje de aquellas participaciones preferentes y deuda subordinada comercializadas por las entidades nacionalizadas. La aprobación de este Real Decreto Ley no implica que los afectados estén obligados a someterse al proceso de arbitraje y sus correspondientes quitas, sino que se mantiene la posibilidad de acudir a la vía judicial en los supuestos en los que se considere que pueda existir una deficiente comercialización del producto.
LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
La Ley de Mercado de Valores impone estrictas obligaciones de información, lealtad y transparencia a las entidades financieras, reforzadas cuando nos encontramos ante clientes minoristas y no profesionales, protegidos por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cabe recordar igualmente la obligación de las entidades de evaluar el perfil de riesgo de cada uno de los clientes que deciden contratar estos productos, evaluación y examen que debe ser realizado conforme a los criterios y test MIFID y que en muchas ocasiones fue omitido durante el proceso de comercialización.
RECLAMACIÓN JUDICIAL
En este contexto, el despacho está actuando en diferentes procedimientos judiciales en defensa de los intereses de usuarios de bancos y cajas que han visto atrapados sus ahorros en este tipo de productos, instando la nulidad del contrato por vicios del consentimiento así como la reclamación de los daños y perjuicios que la venta del producto ha generado en aquellos supuestos en los que los clientes han canjeado sus valores aceptando alguna de las alternativas ofrecidas por las diferentes entidades.
Y todo ello porque nuestro Código Civil (CC) en su artículo 1.261 establece el consentimiento como elemento esencial de un contrato, siendo nulo si fue prestado por error, violencia, intimidación o dolo conforme a lo establecido en el artículo 1.265 CC. Por lo que declarada la nulidad de una obligación, las partes deberán restituirse recíprocamente aquello que hubiese sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses. Lo cual supone desde un punto de vista práctico la devolución de estos productos bancarios a las entidades bancarias recuperando el cliente las cantidades invertidas.
En definitiva, existen alternativas y viabilidad jurídica para recuperar aquellas inversiones realizadas en participaciones preferentes, deuda subordinada, swaps y productos complejos que fueron deficientemente comercializados.
A través de nuestro equipo de abogados, el despacho ofrece a sus clientes –sin ningún compromiso- una evaluación y estudio de las posibilidades y alternativas para la interposición de las correspondientes acciones judiciales contra las entidades bancarias en supuestos como los descritos.