Resumen RDL 8/20, sobre medidas contratación pública
miércoles, 18 de marzo de 2020 a las 19:25
Resumimos las principales medidas en materia de contratación pública, aprobadas en el RDL 8/20, publicado en el día de hoy.
Contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva.
- Quedan automáticamente suspendidos si la prestación deviene imposible por el estado de alarma.
- Se puede solicitar el derecho al abono de los daños y perjuicios siempre que se puedan acreditar fehacientemente.
- Se modifican los conceptos indemnizables con respecto a la legislación de contratación pública vigente, incluyendo los gastos salariales efectivamente abonados en el período de suspensión al personal que figura adscrito el 14 de marzo a la ejecución ordinaria del contrato.
Contratos de suministros y servicios que no hubieran perdido su finalidad a consecuencia del estado de alarma.
- La demora en el cumplimiento de los plazos puede solventarse con la concesión de una ampliación del plazo igual al perdido por este motivo.
- No procederá la imposición de penalidades ni resolución del contrato por esta causa.
Contratos de concesión de obras públicas y servicios.
- El concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante:
- La ampliación de la duración inicial del mismo hasta un máximo de un 15 por ciento.
- O la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
- Compensará al concesionario por la pérdida de ingresos y el incremento de costes, así como los gastos salariales adicionales abonados.
Contratos de obras públicas:
o Si resulta imposible continuar la ejecución del contrato, el contratista podrá solicitar la suspensión al órgano de contratación.
- El contratista debe dirigir solicitud al Órgano de contratación reflejando:
- Las razones por las que la ejecución del contrato deviene en imposible.
- El personal, dependencias, vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos a la ejecución.
- Motivos por los que esos medios no pueden utilizarse en otros contratos.
- La situación actual no se considera encuadrada dentro del concepto de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, que se declara no aplicable.
- Si el contrato debiera finalizar dentro del plazo de la vigencia del estado de alarma, el contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final.
- Acordada la suspensión solo serán indemnizables los siguientes determinados conceptos, entre los que se encuentran los gastos salariales efectivamente abonados en el período de suspensión al personal que figura adscrito el 14 de marzo a la ejecución ordinaria del contrato.
- Gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que se acredite que no pudieron ser empleados a otros fines durante la suspensión.
- Gastos de pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato suscritas por el contratista y vigentes durante la suspensión.
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