Un Juzgado condena a un banco a devolver a una cliente seis mil euros que le fueron sustraídos por terceros mediante phishing.
Los cargos fraudulentos le fueron realizados tras exponer la afectada sus datos personales y de acceso en respuesta a un falso correo electrónico que supuestamente le había remitido su entidad bancaria.
El banco demandado alegó que había actuado correctamente en la prestación de los servicios de pago y que los cargos fraudulentos se habrían realizado porque la clienta facilitó a terceros el acceso a sus datos sin haber prestado la debida diligencia adecuada.
En Abellán y Asociados Consultores tenemos un 100% de sentencias favorables al respecto argumentando que la legislación vigente protege al consumidor/usuario bancario ante operaciones no autorizadas, debiendo ser las entidades financieras las que cuenten con instrumentos adecuados para la detección de las actuaciones fraudulentas, existiendo un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva que – fundamentalmente con base en el RDL 19/2018, “de Servicios de Pago y otras Medidas Urgentes en Materia Financiera” - atribuye a las entidades bancarias el deber de restitución de operaciones no aceptadas, con la excepción de aquellas conductas de los usuarios que resulten inequívocamente negligentes, debiendo ser tales entidades las que se doten de mecanismos de control y seguridad ante movimientos inusuales.
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