La sentencia del Tribunal supremo de 10 de Octubre 2022 se pronuncia respecto de los supuestos de disolución de condominio, determinando que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien tributará como ganancia patrimonial sujeta al IRPF cuando:
-Exista una diferencia positiva entre el valor del bien en el momento de adquisición y el de adjudicación.
-La compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que al comunero le correspondiera sobre ese bien.
El Alto Tribunal defiende el criterio establecido en el art. 33.2 LIRPF, que señala que no serán considerados como alteración de la composición del patrimonio los supuestos de división de cosa común o separación de comuneros; igualmente, dichos supuestos no darán lugar en ningún caso a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
Por lo que, a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición no es la adjudicación de los bienes a los copropietarios, sino la originaria de adquisición de dichos bienes.
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