En virtud de reciente Sentencia de la Sala tercera de 20 de mayo de 2023 (rec.2323/2022) se fija jurisprudencia reconociendo el derecho a la rebaja de la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas para las empresas de hostelería derivadas del cierre por el Decreto de Alarma (poner fecha exacta de marzo) ya que si bien no hay duda del devengo del impuesto, también es cierto, reconoce la Sala, que se prohibió ejercer la actividad por Ley y ello justifica la devolución o devolución proporcional IAE. Esta sentencia sería aplicable a otras empresas o industrias que se vieron obligadas al cierre y sería medio, también, para estudiar la posible solicitud de devolución de otros tributos."El plazo de prescripción es de cuatro años por lo que aún es posible la petición de devolución a la administración tributaria correspondiente
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