La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS se ha pronunciado así en su sentencia 1305/2023 de 23 de Octubre, en la que reconoce el título de familia numerosa a una pareja progenitora de tres hijos, después de que dicho título le fuese reconocido exclusivamente al padre por haber sido este el solicitante del beneficio.
La sentencia considera que la clave para su reconocimiento se encuentra en la valoración del artículo 2 de la Ley de Protección de Familias Numerosas, que exige un vínculo “conyugal” para que la prestación sea reconocida a ambos progenitores.
Por su parte, el Alto Tribunal establece como único requisito la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.