crLa Audiencia Provincial de Zaragoza ha emitido dos sentencias en las que se perdona la deuda de particulares y empresarios tras determinar que los bancos no evaluaron adecuadamente la solvencia de los clientes antes de conceder préstamos. En un caso destacado, un matrimonio que solicitó 14 créditos para abrir una tienda de regalos, que finalmente fracasó, fue exonerado de una deuda de 30.108 euros.
El magistrado Antonio Luis Pastor Oliver subrayó que la nueva Ley Concursal de 2022 exige que los deudores actúen de buena fe y presenten información veraz. La sentencia indica que la responsabilidad recae en las entidades financieras, que deben analizar las solicitudes de crédito de manera rigurosa.
Además, se destaca que la legislación actual y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a los bancos a evaluar la capacidad de pago de los prestatarios, tanto en créditos al consumo como en aquellos destinados a emprendedores. Sin embargo, el fallo no exime al matrimonio de sus deudas con el ayuntamiento, ya que estas son consideradas deuda pública, excluida de la exoneración. El TJUE evalúa si la norma española que impide el perdón de deudas públicas es compatible con el derecho europeo.