La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce reformas sustanciales en la tramitación de los juicios de desahucio arrendaticio, estableciendo como nuevo requisito de admisión de la demanda la necesidad de haber intentado previamente un medio adecuado de solución de conflictos (MASC). Asimismo, se incorporan criterios
para modular la imposición de costas en función de la colaboración de las partes con dichos medios alternativos, y se eliminan requisitos de procedibilidad previamente exigidos a grandes tenedores por haber sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte, la ley modifica aspectos clave de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la fase de proposición de prueba en los juicios verbales, que ahora se realizará por escrito. Además, se flexibiliza el régimen de subsanación en los recursos de apelación en casos de lanzamiento, permitiendo al recurrente acreditar el pago de rentas con posterioridad a la interposición del recurso.