El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado en la sentencia 857/2024, del 14 de junio, que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor empieza a contar desde la fecha en que la sentencia declarando nula la cláusula abusiva se vuelve firme.
En el caso examinado, como el banco no demostró que los consumidores supieran de la abusividad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia, la acción de restitución no se considera prescrita.