El viernes 20 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 196/2019, que recoge las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producidas por las inundaciones acaecidas recientemente en esa Comunidad.
Al día siguiente se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 11/2019 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. En dicho texto Alicante y Murcia son declaradas zonas catastróficas por las lluvias que tuvieron lugar entre los pasados días 12 a 16 de septiembre.
Sintetizando los aspectos más relevantes de ambos Decretos tenemos que en caso de que se haya producido un fallecimiento o incapacidad sobrevenida la ayuda a percibir por los familiares beneficiarios podría alcanzar hasta un máximo de 18.000 euros.
Se prevén ayudas por la destrucción total de la vivienda, por los daños estructurales y no estructurales, en elementos comunes, así como por los producidos en los enseres de primera necesidad. En la Comunidad Valenciana se prevé incluso un anticipo para sufragar los gastos de reposición de los bienes de primera necesidad, siendo estas ayudas compatibles con las que ofrezcan otras Administraciones, con el límite del valor total del daño causado.
Para los daños producidos en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía los daños indemnizables producidos por la catástrofe, con un importe máximo de 9.224 euros.
Se establecen beneficios fiscales tales como la exención de las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles, la reducción del impuesto de actividades económicas, con la posibilidad de solicitar incluso la devolución de las cantidades ingresadas del ejercicio 2019.
En materia de medidas laborales y de seguridad social se podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la seguridad social mientras perdure la situación de suspensión de la actividad y, en el caso de que deba producirse la extinción del contrato de trabajo por esta causa, el Fondo de Garantía Salarial abonará las indemnizaciones correspondientes.
Se ampliará el plazo para la percepción de la prestación por desempleo para los trabajadores, no computándose el período que se derive de esta causa a los efectos de los máximos permitidos, permitiendo incluso que los trabajadores afectados perciban la prestación por desempleo aun cuando carezcan de los períodos de cotización mínimos necesarios.
Las Entidades Locales también serán beneficiarias de subvenciones para la realización de actuaciones inaplazables con el fin de garantizar la seguridad y los servicios públicos esenciales, pudiendo recibir hasta el 50% de su coste.
La situación acaecida justificará la aplicación de la tramitación de emergencia en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que permite la contratación directa y ejecución inmediata de lo necesario, realizándose el correspondiente expediente administrativo y consignación presupuestaria con carácter posterior a la actuación.
Finalmente hay que indicar que las ayudas están sujetas al régimen legal de las subvenciones, por lo que habrá que justificar que se está dentro de su ámbito de aplicación, la necesidad de la misma y el gasto y pago realizado.