El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de junio de 2023, estimando el recurso de casación que interpuso el bufete Abellán y Asociados Consultores, fijando nuevos criterios interpretativos para el cálculo de la sanción tributaria, reduciendo la base de la sanción en los supuestos de infracciones por simulación en el uso de una sociedad interpuesta para tributar por el impuesto de sociedades en lugar de declarar los ingresos en el IRPF.

Esta sentencia fija doctrina estableciendo que el perjuicio económico, que es la base de la sanción, debe determinarse por la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, y no por la totalidad del importe dejado de ingresar por la persona física. Anulando la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2.020 y las resoluciones de los Tribunales Económicos Administrativos Central y el Regional de Murcia, que sostenían el criterio contrario mantenido por la Agencia Tributaria, declarando la nulidad de las sanciones tributarias impuestas por esta, que deben recalcularse conforme a la nueva doctrina jurisprudencial fijada más equitativa para el contribuyente, con devolución de las cantidades ingresadas en exceso y pago de los intereses de demora devengados.

La sentencia es de clave para obtener la futura estimación de recursos dirigidos a rebajar el importe de las sanciones, tanto en vía judicial, como en fase previa administrativa y evitar el resultado desestimatorio que han tenido anteriormente los recursos interpuestos por distintas personas, algunas con gran notoriedad, al haber fijado el Alto Tribunal nueva doctrina