•             USO DE LA VIDEOCONFERENCIA. Se autoriza el uso para reuniones órganos de gobierno y administración de todo tipo de sociedades, aunque no estuviese en los estatutos.

  •             ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR ESCRITO Y SIN SESIÓN. La novedad estriba en que no se exige el consentimiento de todos los miembros del órgano de administración, sino que podrá optarse por este sistema por decisión del presidente y cuando también lo solicite al menos dos miembros del órgano. Y se entenderá que se ha celebrado en el domicilio social.

 •             CUENTAS ANUALES CIERRE DE EJERCICIO 2019. Se suspende plazo de 3 meses formular cuentas y habrá otro de 3 meses tras finalizar la alarma. Auditoría de cuentas anuales ya formuladas antes alarma, da plazo de 2 meses cuando finalice. Plazo aprobación cuenta por Junta General, será de tres meses después finalice el plazo para formularlas.

 •             SEPARACIÓN Y BAJAS SOCIOS. No puede ejercitarse el derecho de separación los socios durante la alarma.

 •             DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES. Se suspende el plazo para celebrar JG para adoptar acuerdo disolución por causas anteriores o durante estado alarma

 •             RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTSRADORES. Se exime de responsabilidad a los administradores si la causa legal o estatutaria ocurriese durante el estado de alarma.