A partir del 1 de octubre, según recoge el Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado, «con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor».
De esta forma, deja de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que una empleada a media jornada. Esta decisión beneficiará a más de 2 millones de trabajadores, en su mayoría mujeres, ya que suelen tener empleos de menos horas para poder conciliar la vida laboral con las tareas de cuidados.