De la misma forma que una empresa planifica sus presupuestos haciendo una previsión de gastos e ingresos, haciendo un análisis anticipado de su actividad que le permita gestionar sus proyectos futuros, es evidente que también la Administración Local actúa de la misma forma. Así el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales define esos Presupuestos Públicos como “la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad y los derechos que se prevén liquidar”.
La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece que entre los principios generales que deben regir la actuación de la Administración se encuentra el de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como el de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, por lo que es también comprensible que la Administración pretenda equilibrar sus presupuestos y actúe con eficiencia en el ámbito de la inspección, gestión y recaudación tributaria.
Los ingresos tributarios que obtienen los ayuntamientos tienen su origen fundamental en el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica, el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto de Actividades Económicas.
Es conocida la controversia judicial ocasionada recientemente por el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por haber quebrantado su aplicación legal literal el principio constitucional de capacidad contributiva. Es lógico pensar que la Administración pretenda ahora equilibrar la pérdida económica derivada de la nueva interpretación judicial poniendo el foco de atención en otras figuras tributarias.
La inspección, gestión y recaudación tributaria por parte de las Administraciones Locales tiene diversas formas de articulación, en unos casos a través de un Organismo Autónomo, en otras con la creación de una Agencia Tributaria Local, o también con la ejecución directa del servicio por parte de los funcionarios de la Administración.
Ese servicio de inspección y gestión tributaria puede ser apoyado también por sociedades mercantiles contratadas conforme al régimen jurídico de la Ley de Contratos del Sector Público, que solo excluye la contratación de la prestación de servicios que impliquen el ejercicio de autoridad.
En la determinación del precio de ese contrato, en los pliegos de cláusulas, no es inusual encontrarse con el establecimiento de una remuneración del servicio consistente en una cantidad fija y otra variable en función de la recaudación obtenida, y es ahí donde comienzan a difuminarse peligrosamente las líneas entre la gestión pública eficiente y la gestión privada maximizadora del beneficio, de manera que llegado el caso puede suceder que esa confusión de intereses acabe constituyendo un perjuicio para los contribuyentes, producido por la búsqueda de beneficio por parte de una empresa que colabora con la Administración. En esos casos resulta necesario comprobar que la actuación de la Administración está guiada prioritariamente por el sometimiento a la ley y al derecho, y no por la maximización del beneficio de la sociedad mercantil “colaboradora” en la inspección y gestión tributaria.
Tal y como establece el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los servicios que impliquen el ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa. Como hemos dicho también la Ley de Contratos del Sector Público tiene vedada la posibilidad de contratar servicios que impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. Por eso las contrataciones efectuadas por la Administración para la inspección y gestión tributaria serán siempre de colaboración y apoyo a los funcionarios públicos, lo cual habrá de ser efectivamente comprobado por el contribuyente a los efectos de que la legítima búsqueda de la maximización por parte de la empresa contratada no prime sobre el cumplimiento de la Ley y el Derecho que debe presidir la actuación de la Administración Local en todo caso.